CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EN VIAJES Y TURISMO


Nosotros, ACOT, Asociación Costarricense de Operadores de Turísmo


Considerando que la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a niños, niñas y adolescentes, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia; y

Amparados en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990; el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica en 2001;       la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, de 1996; el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo y la Declaración de Yokohama, ambos del 2001; y

En cumplimiento de las disposiciones legales que sustentan la obligación del Estado costarricense y de todos sus ciudadanos, de garantizar la protección y el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad que habitan su territorio,  tales como la Constitución Política de la República de 1949, el Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998, y la Ley contra la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad, de 1999, y otras leyes conexas; y actuando

Con el aval pleno de nuestra JUNTA DIRECTIVA y cuerpo de trabajadores que la conformamos, formalmente declaramos que:

1.  Rechazamos la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Costa Rica y en el mundo, en general y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo, por ser una conducta que lesiona los derechos fundamentales de estas personas y que es en todo contraria a  los objetivos intrínsecos de la actividad turística, cuales son,  fomentar la paz, los derechos humanos, el entendimiento mutuo, el respeto para todos los pueblos y culturas, y el desarrollo sostenible,

2. Denunciamos y condenamos a quienes se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrece, para promover, facilitar o tolerar la ocurrencia de  explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; y en virtud de lo expuesto

Resolvemos:

Suscribir el presente Código de Conducta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial en el Turismo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Objeto: El presente Código es una declaración formal de libre adhesión que tiene por objeto establecer las normas de conducta para todas las personas que trabajamos en la empresa ACOT, Asociación Costarricense de Operadores de Turísmo, encaminadas a proteger a las niñas, niños y adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo.

Artículo 2. Definiciones: Para todos los efectos de este Código adoptamos las siguientes definiciones:

Persona Menor de Edad: se entiende por persona menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho años, según el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley 7739.

Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes es una violación a los derechos de la niñez y la adolescencia; una modalidad de abuso que implica no solo la victimización sexual de una persona menor de edad por parte de otra, sino la obtención de una remuneración en dinero o en especie como producto de esta victimización; una forma contemporánea de esclavitud; y una actividad generadora de ingresos forzada y dañina para la sociedad y para el sector turístico. Incluye la prostitución, el tráfico y la pornografía en la que estén involucradas personas menores de edad.

Turismo Sexual: es la explotación sexual de personas menores de edad en su país de residencia por parte de extranjeros que visitan el país en calidad de viajeros o turistas. Incluye la promoción del país como punto accesible para el ejercicio impune de  esta actividad, a cargo de nacionales o extranjeros.

Artículo 3. Obligaciones:  en virtud del presente Código las personas, que conformamos la Empresa ACOT, Asociación Costarricense de Operadores de Turísmo, nos comprometemos  a tomar las medidas apropiadas para proteger a las personas menores de edad contra la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo, para lo cual

a.    Haremos pública una política ética manifestando la posición de rechazo de la empresa en lo que se refiere a la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.

b.    Capacitaremos al personal de la empresa para que conozca y se conduzca de conformidad con las prácticas y políticas adoptadas por esta Empresa para la protección de las niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial;  y para el adecuado manejo de situaciones de esta naturaleza que se les presenten en el ejercicio de labores. Los trabajadores y trabajadoras de la empresa actuarán como agentes preventivos de esta problemática, teniendo como principio el rector el del interés de las personas menores de edad afectadas.

c.    Informaremos mediante la colocación de símbolos externos  a nuestros clientes y proveedores sobre  nuestra posición de rechazo a la explotación sexual comercial de personas menores de edad.

d.    Presentaremos un informe anual a la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo y a la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo, con copia a la Fundación Paniamor como organización afiliada a ECPAT International para Costa Rica, que contenga un reporte de las acciones que la empresa ha realizando   en este campo.

Artículo 4. Depositarios.   La Organización Mundial del Turismo, ECPAT International, la Fundación Paniamor, la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo y la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo, serán los depositarios de un ejemplar del Presente Código, firmado en original.

En fe de lo anterior, firmamos en siete tantos, en la ciudad de San José,  Costa Rica, a las 12 horas del 1 de abril de dos mil cinco.


FIRMA Gerente de la Empresa

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